Nuevas reglas para el Crowdfunding en Estados Unidos.

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Se aprueban reglas que autorizan el Crowdfunding en Estados Unidos.

Si bien la ley Jumpstart Our Businesses Act (JOBs) fue aprobada en el Senado de los Estados Unidos y firmada por el presidente Obama en abril del año 2012, no fue hasta el 30 de Octubre de este año que la Securities and Exhange Comission (SEC) aprobó las reglas que permiten la entrada en vigencia de su Titulo III. Estas reglas permiten el funcionamiento de plataformas de Crowdfunding a cambio de participación en el negocio, como un medio para financiar startups en ese país.

El crowdfunding comenzó a utilizarse como medio para el financiamiento de negocios y proyectos desde hace más de 30 años, y en los últimos han proliferado las plataformas de crowdfunding especializadas en canalizar aportes del público hacia proyectos específicos y producción de prototipos y productos. Pero hasta ahora, en Estados Unidos al menos, no era posible entregar a los aportantes más que regalos o beneficios a cambio de su aporte.

Hoy es posible entregar un porcentaje de participación en el negocio (equity), por lo que los aportantes pueden ser llamados propiamente inversionistas.

La regulación emitida por la SEC establece una serie de requisitos mínimos tanto para los inversionistas como para las startup que buscan levantar financiamiento. De la misma forma le fija algunas obligaciones a las plataformas de crowdfunding.

En cuanto a los usuarios o inversionistas que participen de las plataformas se autoriza la inversión dentro de un plazo de 12 meses de hasta un 10% del ingreso anual  (o de total de activos descontadas las deudas) siempre que esta cifra sea igual o superior a USD $100.000. En caso de ser menor, se autoriza la inversión de hasta un 5%. También se establece una limitación al monto máximo a invertir, el que no podrá ser superior a USD $100.000 en 12 meses en todas las plataformas de crowdfunding para cada usuario/inversionista.

Esto permitiría a cualquier ciudadano estadounidense la posibilidad de invertir en una startup a través de una plataforma de crowdfunding. Panorama muy distinto al que existía antes del 30 de octubre, donde sólo se otorgaba la posibilidad de invertir a “Inversionistas Acreditados”: aquellos que podían demostrar un ingreso anual de USD $200.000 o un total de activos descontadas las deudas de USD $1.000.000 (esto si no se quería pasar por un costoso y complejo procedimiento burocrático para solicitar una autorización especial ante la SEC).

En cuanto a las startups, el reglamento establece la limitación del monto que pueden levantar a través de plataformas de crowdfunding en un plazo de 12 meses, el que será de USD $1.000.000. También establece obligaciones sobre la información que deberán hacer publica para usar esta herramienta. Entre otras cosas el precio de la acción o título convertible en acciones, el plazo de término de la oferta y si se va a aceptar inversión después del plazo, la condición financiera de la empresa, una descripción del negocio, información sobre directivos y ejecutivos principales y operaciones con partes relacionadas. Además obliga a las empresas a presentar información anualmente ante la SEC.

Por último a las plataformas de crowdfunding se les exigirá registrarse en la SEC y cumplir con una serie de obligaciones como proveer a los usuarios/inversionistas material educativo sobre los procedimientos de inversión, la información que deben recibir de la empresa y los limites de inversión, tomar medidas para disminuir el riesgo de fraudes, proveer canales de comunicación entre los inversionistas y las empresas para resolver dudas sobre la inversión, notificar a los inversionistas de los hechos relevantes del proceso, etc..

Además se establecen algunas prohibiciones para las plataformas como patrocinar empresas que intenten defraudar a sus inversionistas, tener interés pecuniario en empresas que hagan sus ofertas a través de la plataforma, pagar a intermediarios por divulgar información clasificada de inversionistas o potenciales inversionistas.

Fuentes: 

http://www.sec.gov/news/pressrelease/2015-249.html?utm_swu=6233

http://readwrite.com/2015/11/02/crowdfunding-investing-law-legal

20160111_SEC_USA

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Santiago Henriquez

Santiago Henríquez C. es Abogado de la Pontificia Universidad Católica y Diploma en Evaluación y Gestión de Proyectos de la Universidad de Chile. Ha trabajado en estudios de abogados y como asesor legal en distintas empresas. Este año fundó HubLegal donde apoya desde lo legal a emprendimientos y startups con modelos escalables.

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3 Respuestas

  1. enero 20, 2016

    […] originalmente publicada en el Blog de Broota, Crowdfunding y Red Latinoamericana de […]

  2. enero 21, 2016

    […] previously published (in spanish) in Broota’s Blog, Crowdfunding y Red Latinoamericana de […]

  3. marzo 1, 2016

    […] originalmente publicada en el Blog de Broota, Crowdfunding y Red Latinoamericana de […]

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